REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de Junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2010-05317

PARTE ACTORA: ROSA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.409.250.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número .
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO NUEVAS PROFESIONES, FUNDACION HUMBOLT Y ASOCIACION CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL DEL CARMEN AVILA y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.909.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA


En fecha 27 de mayo de 2013 este Tribunal publicó sentencia declarando Parcialmente Con lugar la impugnación de experticia interpuesta por la parte demandada.
En fecha 4 de junio de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó aclaratoria por el error material incurrido en el dispositivo del fallo; pues se señaló un monto diferente al indicado en la motiva de la sentencia en referencia.
Este Tribunal en atención a ello, pasa a realizar la aclaratoria en los siguientes términos:

Al verificarse las actuaciones procesales que conforman este expediente, específicamente la sentencia publicada en fecha 27 de mayo de 2013 se pudo evidencia que efectivamente la parte motiva se indicó como monto a pagar, la cantidad de Bsf.133.567,43 (folio 11 de la tercera pieza) y en la parte dispositiva, la cantidad de Bsf. 131.713,38, por lo que resulta evidente el error material incurrido en la parte dispositiva del fallo; en tal sentido, se aclara que el monto es de Bsf.133.567,43 . Así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la SOLICITUD DE ACLARATORIA formulada por la representación judicial de la parte actora; en consecuencia, las codemandadas deberá cancelar al actor, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.567,43).

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Pubíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en caracas, a los 6 días del mes de junio de 2013.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:44 a.m.


La secretaria