REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de junio de 2013
AP21-S-2013-01221
Visto el escrito que antecede de fecha 23 de mayo de 2013 suscrito por la ciudadana LISBETH CAROLINA MEDINA, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR PRIM y la sociedad mercantil CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA S.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio CAROLINA BELLO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes