REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000296
PARTE ACTORA: PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Philippe Kabche
PARTE OFERIDA: VICTOR MANUEL FIGUERA MEDINA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la transacción presentada por los ciudadanos Philippe Kabche, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.923, representante judicial de PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., parte oferente y VICTOR MANUEL FIGUERA MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.354.511, parte oferida, asistido judicialmente por el Abogado Baudilio Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733, para decidir este Tribunal observa:
La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19 dispone la posibilidad de celebrar transacciones que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven por lo que no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. En consecuencia, los funcionarios en sede administrativa o judicial deben garantizar que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 89 numeral 2 la irrenunciabilidad de los derechos derivados de la relación de trabajo. De una revisión del contrato de transacción celebrado entre las partes, pudo observar esta Juzgadora, que del monto establecido por la oferente como correspondiente al oferido, se hace la deducción del concepto preaviso y de una revisión detallada de la Cláusula Tercera del mismo contrato, pudo esta Juzgadora observar, incoherencia entre los derechos que manifiesta el empleador como correspondientes al Trabajador, de conformidad con la Convención Colectiva del Trabajo y lo que realmente se le paga al trabajador. Así, en la Cláusula Cuarta del contrato que nos ocupa, se señala, que al trabajador le corresponden 45 días de antigüedad, equivalentes a Bs. 3.797,43, con un salario de Bs. 2.047,52 para el momento de la finalización de la relación de trabajo. Si dividimos 3.797,43 entre 45 días, nos arroja un salario de Bs. 84,38 diario; cuando el salario integral para el momento del despido era de Bs. 110,08 diario y de un cálculo de la garantía de las prestaciones sociales correspondiente al trabajador (de conformidad con el literal a del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras) nos arroja la cantidad de Bs. 4.187,92. En este mismo orden de ideas, en la Cláusula Cuarta, se manifiesta que al trabajador le corresponden 81 días de Bono Vacacional por año trabajado; el ciudadano Víctor Figuera trabajó 9 meses y le corresponden 60,75 días de Bono Vacacional Fraccionado y en la transacción presentada sólo reflejan 11,25 días, correspondiéndole realmente por este concepto la cantidad de Bs. 4.146,18 y no, la cantidad de Bs. 767,81 como se refleja en el contrato. En el caso de las Utilidades Fraccionadas, la Cláusula Cuarta, expresa, que le corresponden al trabajador 114 días de salario por año trabajado; Víctor Figuera trabajó 8 meses completos y le corresponden 76 días de utilidades con un salario diario de Bs. 83,61, lo que arroja la cantidad de Bs. 6.354,36 y no, Bs. 5.140,59 como se expresa en la transacción. Estos montos totalizan la cantidad de Bs. 15.456,27 que es lo que corresponde al ciudadano Víctor Figuera por la terminación de la relación de trabajo. Deduciendo lo que se le pagó por Utilidades, (Bs. 5.788,28) aún le corresponden Bs. 9.667,99.
El consentimiento del ciudadano Víctor Figuera, al celebrar este contrato de transacción no está libre de vicio; porque no fue suficientemente informado sobre los derechos que le corresponden y el alcance real de los derechos comprometidos en este contrato. Por otra parte, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el descuento del preaviso es ilegal, pues no está establecido en la ley. El artículo 81 de este cuerpo legal establece, que en caso de preaviso omitido, el patrono pagará al trabajador lo correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado; bajo ninguna circunstancia se establece la posibilidad del patrono de descontar de las prestaciones sociales el preaviso omitido. Así, la transacción celebrada en este procedimiento, contiene elementos contrarios a derecho y siendo el Juez del Trabajo tutor de los derechos de los trabajadores y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal no puede homologar la transacción presentada por las partes.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal niega la solicitud de homologar la transacción celebrada y presentada por las partes en este procedimiento en fecha 8 de febrero de 2013.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, siendo las 9,49 AM. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones, comenzarán a correr los lapsos para recurrir esta decisión.



El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes