REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-001267
PARTE ACTORA: LABORATORIOS LETI-CONSUMO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Tomás Carrillo
PARTE OFERIDA: OVIDIO RAFAEL ESCORCHE PUGARITA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos Tomás Carrillo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.545, representante legal de LABORATORIOS LETI-CONSUMO, S.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano OVIDIO RAFAEL ESCORCHE PUGARITA, titular de la cedula de identidad numero V-8.521.290, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 347.592,64). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes