REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001479
PARTE ACTORA: JULIO FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marcos Gil
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ COLONIAL Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa González
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 11 de junio de 2013, suscrito por los ciudadanos Rosa Gonzalez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.912, representante legal de AUTOMOTRIZ COLONIAL 17, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano Marcos Gil, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.418, representante judicial de JULIO ENRIQUE FUENMAYOR MIRANDA, titular de la cedula de identidad numero V-5.167.228, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.731,74), los cuales recibió el actor a su entera conformidad. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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