REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: AP21-S-2013-001418
PARTE ACTORA: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Yarillis Vivas
PARTE OFERIDA: JOSE GERMAN AGUDELO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, I.P.S.A. N° 86.849, representante judicial de la oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE GERMAN AGUDELO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-14.032.227, parte Oferida, asistido en este acto por la Abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, I.P.S.A N° 119.942, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00715572, girado contra el Banco Plaza, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 25.431,34), más la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 14.568,66), depositada en la Cuenta de Fideicomiso Banesco Banco Universal, a nombre del oferido JOSE GERMAN AGUDELO, haciendo un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes y, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese.


La Juez
La Secretaria

Abg. Estela Romero
Abg. Lisbeth Montes