REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2013
203° y 154°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-003801
PARTE ACTORA: GUSTAVO DIAZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: ERNESTO OVALLES
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En fecha 22 de julio de 2011, comenzó este proceso con presentación de la demanda por calificación de despido, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 28 de julio de 2011, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil Ramón Luzardo, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio de ERNESTO OVALLES y no pudo practicar la notificación, por cuanto llamó al intercomunicador y no obtuvo respuesta. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 11 de agosto de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero


El Secretario
Abog. Lisbeth Montes