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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de junio de 2013
 203° y 154°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2013-001491
 PARTE ACTORA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carolina Guzmán
 PARTE OFERIDA: ALCIDES BARCO
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de junio de 2013, suscrito por los ciudadanos Carolina Guzmán, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, representante legal de TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ALCIDES BARCO, titular de la cedula de identidad numero V-13.947.234, parte oferida asistido en este acto por la Abogada Aliberth Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.561, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 50.648,14). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 La Juez
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Lisbeth Montes
 
 
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