REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de junio de 2013
203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-000714
PARTE ACTORA:SIMON ANTONIO FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Isaias Florez Velandia
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CABOL, C.A., BODEGON DE LA URBINA C.A. y ANTONIO DE SOUSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Salinas
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 6 de junio de 2013, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SIMON ANTONIO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.944.261, parte actora, representado judicialmente por Isaias Florez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.139, y Carmen Salinas, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.578, representante judicial de BODEGON DE LA URBINA C.A., en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 75.000,oo, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y pagará esta cantidad el día 21 de junio de 2012, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 145.194,03, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeuda en este proceso. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes en este acto reciben las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia.


El Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero Abog. Lisbeth Montes



Los Presentes