REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-000881
Visto el oficio Nro. 2013-ENAHP-DG-1113 emanado de la Directora General de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP –IUT) recibido en fecha 24 de mayo de 2013 en el cual aclaran a este Juzgado que esa institución no tiene personalidad jurídica propia y que es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, en consecuencia, este Juzgado observa:
La parte actora en el escrito libelar solicitó que la notificación de la demandada ESCUELA NACIONAL DE HACIENDA se hiciera en la persona de su Director General. No obstante, visto que la Escuela Nacional no tiene personalidad Jurídica y por tanto no puede ser titular de derechos ni obligaciones, por lo que este Juzgado, una vez percatado del error, REPONE LA CAUSA AL ESTADO de dictar nuevo auto de admisión corregido, en el cual se ordene emplazar, mediante oficio, a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PUBLICA) en la persona del Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordene librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a fin de que tenga conocimiento de la demanda, por lo que la celebración de la audiencia preliminar tendrá lugar a las 11:00 AM., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones, una vez trascurridos 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la consignación por parte del ciudadano alguacil del oficio mediante el cual queda debidamente notificada de la presente causa el Procurador General de la República. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partea acudir personalmente.Todo en el juicio incoado por el ciudadano YORBIN RODRIGUEZ CONTRA REPUBLICA BOLIVARIANA DE vENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS (ESCUELA NACIONAL DE HACIENDA PUBLICA).
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero


Abg. Luisana Cote