ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004786
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE ESPAÑOL MARTINEZ, NOEL JOSE BERROTERAN SAAVEDRA, ARMANDO RAFAEL PAYARES VANEGAS, JHONNY ANTONIO ASTUDILLO SUAREZ, PABLO ALEXANDER PERNIA, EDUIN RAFAEL PAYARES VENEGAS y LOANNYS FRANCISCO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: DEMO CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NAVARRO NAVAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos WILLIAN JOSE ESPAÑOL MARTINEZ, ARMANDO RAFAEL PAYARES VANEGAS, JHONNY ANTONIO ASTUDILLO SUAREZ, PABLO ALEXANDER PERNIA, EDUIN RAFAEL PAYARES VENEGAS y LOANNYS FRANCISCO DIAZ titular de la cédula de identidad Nro. 12.671.466; 15.761.847;17.957.289; 12.847.391;25.740.740 y 14.412.177, respectivamente, en su carácter de parte actora, debidamente representados por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio YLENY DURAN MORILLO y CARLOS HERNANDEZ, IPSA Nros. 91.732 y 81.916, respectivamente. Por la demandada, comparece el ciudadano ALEJANDRO NAVARRO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.661.361, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según documento poder que riela en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR BERMUDEZ, IPSA Nro. 64.738 , dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda: antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, semana de fondo, bono de alimentación, bono de asistencia, e intereses sobre prestaciones sociales. Existen hechos controvertidos pues la demandada no reconoce el salario tomado para la base de cálculo; el motivo de la culminación de la relación de trabajo y por ende las indemnizaciones que deriva ésta; el pago de las semanas de fondo ni el bono de alimentación, ni el bono por asistencia; puesto que estos últimos conceptos fueron debidamente cancelados en su oportunidad. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma a WILLIAN JOSE ESPAÑOL MARTINEZ: Bs. 7.500,00 en cheque de gerencia Nro. 00030676 de Banesco; ARMANDO RAFAEL PAYARES VANEGAS: la cantidad de Bs.7.000,00 en cheque Nro. 00030678; JHONNY ANTONIO ASTUDILLO SUAREZ: Bs. 7.500,00 en cheque Nro. 00030679; PABLO ALEXANDER PERNIA: Bs. Bs. 7.000,00 cheque Nro 00030680; EDUIN RAFAEL PAYARES VENEGAS: Bs. 7.000,00 mediante cheque 00030612; LOANNYS FRANCISCO DIAZ: Bs. 9.000,00 en cheque Nro. 00030613 y NOEL JOSE BERROTERAN SAAVEDRA: Bs. 5.000,00 en cheque Nro. 00030677. Todos los cheques fueron girados contra la cuenta Nro. 01340051252120210001 de Banesco, Banco Universal. La parte actora recibe en este mismo acto los cheques antes descritos y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes descritos y recibidos conforme.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada