REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-001988

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano EDUARDO LUIS MARTINEZ PACHECO, C.I. Nro. 26.861.420, en su condición de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ROLANDO NICOLAS INOJOSA, I.P.S.A. Nro. 172.888; y por la demandada GAMAS TELAS SABANA GRANDE, C.A. representada por el abogado en ejercicio RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429 según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 25.000,00 este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se deja constancia que lo indicado en la cláusula Primera no constituye transacción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por tanto no se homologa en cuanto al desistimiento de la acción, por lo que sólo constituye cosa juzgada los derechos comprendidos en el escrito transaccional, que tienen que ver con la enfermedad ocupacional, transacción que se homologa conforme a la sentencia Nro. 321 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.



La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote