ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000275
PARTE ACTORA: VERTILIO PESTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS B-3 C.A. (RESTAURANT LAS BOCHAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio MARCIAL VARGAS MATHEUS, IPSA Nro. 50.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio CARLOS FLORES GOMEZ, IPSA Nro. 11.088, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda: antigüedad, vacaciones fraccionadas 2012/2013 y bono vacacional pendiente y fraccionado períodos 2011/2012, 2012/2013, utilidades fraccionas; horas extras trabajadas y no canceladas, días feriados trabajados y no canceladas, recargo nocturno no cancelado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos pues la demandada no reconoce el salario tomado para la base de cálculo. Asimismo, alega que el trabajador recibió un préstamo de Bs. 6.000,00 con garantía en las prestaciones sociales, el cual fue amortizando y actualmente debe Bs. 4000,00. Asimismo, la demandada no reconoce el trabajo en horas extras; e indica que los días feriados, domingos y el bono nocturno fueron cancelados oportunamente. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 50.000,00 a cancelar en fecha 09 de julio de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que su representado, una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada