REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001316

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ULISES GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.163.152, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogada en ejercicio THANIA STEA, I.P.S.A. Nro. 129.894; y por la oferente: J.BRILLEMBOURG E HIJOS,S.A. y GANADERIA SANTA GERTRUDIS,C.A. comparace su apoderada judicial, la abogada en ejercicio WENDY ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.599, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 223.536,61 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Novena del escrito no constituye transacción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se ordena la notificación de la partes sobre la presente homologación.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote