REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-002737


Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2013, por el abogado en ejercicio HEBERTO ROLDAN, IPSA Nro. 7.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ZULAY TRINA SAIZABITORIA COLMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.557.803, en el juicio por prestaciones sociales incoado contra la empresa JOHNSON, ANGRISANI Y NEUMAN TECNICOS EMPRESARIALES, S.A. (JANTESA) , en la cual manifiesta que desiste de la acción y del procedimiento, este Juzgado niega la homologación, toda vez que revisadas las facultades contenidas en el documento poder otorgado al referido profesional del derecho, se observa que no tiene facultad para desistir, la cual debe ser expresa según lo exige la ley. Es Todo.-




El Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Luisana Cote