ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-000430
PARTE ACTORA:COSME DE JESUS RUZZA ARAUJO
PARTE DEMANDADA: MINAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RIVAS MOLLEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 04 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano COSME RUZZA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.314.180 en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado en ejercicio FREMIOT COLMENAREZ RAMIREZ, IPSA Nro. 43.807, en su carácter de apoderado judicial. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio PEDRO RIVAS MOLLEDA IPSA Nro. 101.799, en su carácter de apoderado. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demandada rechaza el reclamo por concepto de indemnización por despido, toda vez que el trabajador renunció. Asimismo, fue liquidado al término de la relación de trabajo, y además recibió anticipos de prestaciones sociales durante el tiempo en que prestó sus servicios. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs.3.000, 00 a cancelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 7 de junio de 2013. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisa Cote


Parte actora Parte demandada