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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE :AP21-L-2012-005087
 PARTE ACTORA: RAMON EDISON CANCINE PACHECO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROHGER ELI GUTIERREZ
 PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SOL GIRONERO, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA CASTRO LEDEZMA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy, 07 de junio  de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano RAMON CANCINE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro.  15.481.613, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el  abogado  en ejercicio  ROHGER GUTIERREZ, IPSA Nro. 13.039, según poder que riela en autos. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio NATALIA CASTRO LEDEZMA,  IPSA Nro. 99.160, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos.  Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos pues la demandada no reconoce lo reclamado por sueldos retenido, bono nocturno y la estimación de la propina. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs.40.000, 00 a cancelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en tres partes de Bs. 13.333,33, a cancelar en fechas 20 de junio de 2013, 15 de julio de 2013 y 30 de julio de 2013.    La  parte actora manifiesta que una vez recibido el  pago ofrecido no tienen nada más que reclamar a la demandada  por los conceptos demandados por lo que   otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes  dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.  Una vez conste en autos el  pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Olga Romero
 Abg. Luisana Cote
 
 
 Parte actora                    Parte demandada
 
 
 
 
 
 
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