REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-001388

Visto el plan de trabajo presentado por el ciudadano JOSE HERRERA en su carácter de experto designado en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, conforme a la tabla publicada por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE), establece en el punto Nº 6 (Experticias y Dictámenes en Procedimientos Judiciales), las horas procesales o administrativas debe ser de Bs. 856,00 por hora.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre en un total de cinco (5) horas. Señalando: elaboración de cálculos tres (3) horas y elaboración de informe dos (2) horas.

Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación que el auxiliar de justicia le da en el presente caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin una (1) hora.
• Visita a la empresa para solicitar la información, tal como lo indica la sentencia al señalar que la demandada deberá aportar al experto el salario progresivo histórico del trabajador, motivo por el cual se estiman dos (2) horas para que el experto realice tal actividad.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que como se indicó en el punto anterior, se trata de un (01) demandante y se condena el pago de concepto de antigüedad por casi seis (6) años, cesta tickets los cuales señalan cuatro meses a pagar, los días y la unidad tributaria, vacaciones y bono vacacional año 2011-2012, y sus fracciones 2012, utilidades 2011 y fracción 2012, indemnización por despido, intereses de mora e indexación, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: dos (2) horas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de cinco (05) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total Cuatro Mil Doscientos Ochenta Bolívares con 00/100 (Bs.4.280, 00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia objeto de experticia. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO. Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Juez

El Secretario
Abg. Yolimar Ávila Abg. Hector Mujica