REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-001584

En fecha 06 de junio de 2013, el abogado Juan Carlos Magoo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.404, actuando como apoderado judicial de la parte demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., y el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.438, actuando como representante judicial de la parte actora LUIS EDGARDO GÓMEZ, cédula de identidad Nº 6.117.676, presentan diligencia contentiva de acuerdo transaccional de cuyo contenido se desprende que de la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), estipulada para satisfacer de manera definitiva todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que sostuvieron, el monto de Bs. 20.000,00 corresponden al extrabajador, y Bs. 10.000,00 a su apoderado judicial ya mencionado.

En esa misma fecha, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, y una vez analizado detalladamente el contenido de la transacción en cuestión, este Tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instó al ciudadano Luis Edgardo Gómez a expresar abiertamente ante este órgano jurisdiccional, su conformidad o no con el referido convenio, ello a los fines de velar por la irrenunciabilidad de sus derechos.

En tal sentido, siendo que en el lapso fijado, el prenombrado actor no manifestó su aceptación en relación con los términos planteados en la transacción, no permitiendo a este Juzgado verificar si los mismos implicaban un menoscabo a sus derechos, y por cuanto no se evidencia de autos que haya presentado diligencia alguna a tal efecto, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 06 de junio de 2013, por los abogados Juan Carlos Magoo Rodríguez y José Ricardo Aponte, anteriormente identificados.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso