REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001934
Por cuanto en fecha 06 de junio del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada Dayana Filardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 182.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Luis Alberto Martínez Vega, cédula de identidad Nº 18.149.433, y el abogado Regulo Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.451, actuando como representante judicial de la parte demandada Pollo en Brasa y Parrillada El Palacio del Pollo C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), que entrega la mencionada empresa y acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción el prenombrado actor en esa misma fecha, mediante cheque emitido a su favor contra el Banco Provincial, identificado con el Nº 00002597, por lo que nada más se le adeuda por concepto alguno, otorgándole por consiguiente el más amplio finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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