REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001016

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 27 de abril del año 2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano PEDRO RAMON MONASTERIO MALPICA contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., y en forma personal contra los ciudadanos CAROLINA ELISA LEZAMA TESTINO y CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS.
La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Orlando Reinoso


NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

El Secretario,

Orlando Reinoso