REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004451
DEMANDANTE: NAGGIT GUILPE PEÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: CASA VEZLARA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Norka Mujica
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente la abogada Norka Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 100.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CASA VEZLARA, C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi, quien consigna en este acto en copia simple los documentos constitutivos de la empresa que representa y la última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, también confrontado con su original. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la accionante NAGGIT GUILPE PEÑA a la realización de este acto, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 154º.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso

Apoderada judicial de la parte demandada