REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-001257

Por cuanto en fecha 27 de mayo del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado José Gregorio Casado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 54.505, representante judicial de la parte demandada Aegis Consultores, C.A., y el abogado Alejandro García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.841, apoderado judicial de la parte actora Oneida Sojo, cédula de identidad Nº 6.259.995, voluntariamente, de mutuo acuerdo y a los fines de dar por concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, establecen como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que sostuvieron, la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00), que entregó la mencionada empresa a través de un cheque del Banco Provincial identificado con el Nº 00028935, emitido a favor de la demandante Oneida Sojo, recibido en su nombre y representación por su apoderado judicial -quien está facultado para ello-, luego de lo cual no se le adeuda cantidad alguna por ningún concepto laboral. Asimismo, ambas partes declaran que cada una de ellas será responsable por el pago de los honorarios de sus respectivos abogados. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso