REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002732
DEMANDANTE: ELIGIO SANDER VENERA PALMAR
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: María Suazo
PARTE ACCIONADA: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. (Restaurant Veranda)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Jesús Leopoldo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio del año 2013, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada María Suazo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.410, actuando como representante judicial de la parte actora Eligio Sander Venera Palmar, cédula de identidad Nº 17.028.377, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Organización Mazva, C.A. (Restaurant Veranda), dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar; cantidad a ser cancelada íntegramente el viernes 07 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La apoderada judicial del accionante Eligio Venera, estando facultada para ello, actuando en su nombre y representación, acepta conforme la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, así como la fecha de pago fijada, por cubrirse de este modo todas las pretensiones exigidas en la presente causa”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y una vez materializado el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso

Los Presentes