REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001312

Visto que el 23/05/2013, este Juzgado libró boleta de notificación a la parte oferente, para que indicara el domicilio del oferido a los fines de Ley, el cual fue suministrado en diligencia suscrita el 30/05/2013, y por cuanto en esta última fecha fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada María Gabriela Galavis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.500, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente Audatex Venezuela, S.A., y el ciudadano Nicolás Guzmán Rojas, cédula de identidad Nº 14.990.321, parte oferida debidamente asistida por la abogada Milagros Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.702, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma neta de doscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 209.488,60), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera satisfacción y en esa misma fecha el prenombrada oferido Nicolás Guzmán, en dos cheques de gerencia a su nombre identificados con el Nº 00020107 por Bs. 78.886,51, y Nº 00020105 por Bs. 130.602,09, girados contra el Banco Venezolano de Crédito, quien reconoce en consecuencia que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, confiriéndole el más amplio y total finiquito de pago. Asimismo, manifiestan que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos, correrán por cuenta de la parte que los causó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción y de este auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso