ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000701.
LA PARTE ACTORA: ANGELA LILIANA RODRIGUEZ RINCON.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS BORGES.
LA PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISIÓN, C.A., VEPACO, C.A., GRUPO IMAGEN, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día de hoy, Lunes 10 de Junio de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada, YOLEIDA ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.652, en su carácter de apoderada judicial del ciudadana, ANGELA LILIANA RODRIGUEZ RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.758.732, parte actora en el presente procedimiento; el abogado FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.333; en sus carácter de apoderado judicial de los litis consortes pasivos, LA TELE TELEVISIÓN, C.A., VEPACO, C.A., GRUPO IMAGEN, C.A. .Seguidamente se da inicio a la audiencia, y acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “ Visto que la mediación del Tribunal ha sido positiva, y ambas partes hemos alcanzado un acuerdo; en nombre de mi representada procedo hacer entrega a la representación judicial de la parte demandante, abogada, YOLEIDA ROJAS BORGES, como pago de los derechos laborales, demandados en el libelo de la demanda a saber: Prestaciones de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses y causados en la relación de trabajo que mantuvo con su representada, ciudadana, ANGELA LILIANA RODRIGUEZ RINCON; la cantidad de CUATRO MIL VEINTIUNO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 4.021,09) mediante cheque Nº 19926871, librado contra Banesco Banco Universal, de la cuenta Nº 01340339213391082668, de fecha 17 de mayo de 2013; por lo que solicito al Tribunal le imparta su homologación, y en consecuencia de por terminado el presente procedimiento. Seguidamente la apoderada judicial de parte actora, abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, manifiesta: “ En nombre de mi representada recibo conforme el efecto de comercio, antes identificado, por la cantidad señalada, como pago de los derechos laborales demandados en el presente procedimiento; por lo que en nombre de mi representada declaro, que la demandada no adeuda nada más a mi representada por ningún conceptos derivado de la relación de trabajo que mantuvo con LA TELE TELEVISIÓN, C.A., por lo que solicito al Tribunal de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.” En este estado el Tribunal, con vista al acuerdo celebrado por las partes, por cuanto el mismo no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.




EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO