ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005172.
LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARTEAGA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MARGARITA TORRES
LA PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE FIGUEROA NORIEGA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
En el día de hoy, jueves 27 de Junio de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2013, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a cuyo llamado no compareció persona alguna en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a la presente audiencia del ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.423.944, parte actora en el presente procedimiento, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandada, MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el procedimiento y terminado el proceso.- SEGUNDO: Se ordena la notificación de la partes, y de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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