REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001150


Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por el abogado RAMON CHACIN SUAREZ, IPSA Nº 112.366, en su carácter de apoderado Judicial de “MAQUINARIAS ZAGO C.A.”, parte oferente, en el presente proceso, y el ciudadano ISMAEL JOSE PANTOJA ARAMBURU, titular de la cedula de identidad N° 16.058.798, debidamente representado por la ciudadana KARLA MARQUEZ, cuya representación consta en poder autenticado por ante el Notario Público Interino del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, de fecha 28 de mayo de 2013, el cual fue consignado en copia simple en fecha 28 de mayo de 2013, y quien es asistida en este acto por el abogado: EDWAR ALEXANDER ZERPA, IPSA 143.015, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de Gerencia identificado con el N° 90001670 emitido del BANCO ACTIVO, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.371,82), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.371,82), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Asimismo, se deja constancia que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha 31/05/2013, proveniente de la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, como asunto con diligencia. CÚMPLASE

La Juez

El Secretario
Abg. Jhacnini Torres

Abg. Orlando Reinoso