REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-013-001239


Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, IPSA Nº 49.827, en su carácter de apoderado Judicial de “BAR RESTAURANT LA CHALANA. C.A.”, parte oferente, en el presente proceso, y el ciudadano FERNILDO JOSE FERIA ROQUEME, titular de la cedula de identidad N° E-83.454.340, debidamente asistida en este acto por el abogado: EUGENIO GAMBOA, IPSA 71.212, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de Gerencia identificado con el N° 73602063 emitido del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.461,16), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.461,16), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Asimismo, se deja constancia que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha 03/06/2013, proveniente de la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, como asunto con diligencia. CÚMPLASE

La Juez

El Secretario
Abg. Jhacnini Torres

Abg. Orlando Reinoso