REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001268
Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por el abogado CARLOS DAVID NUNES GOMES, IPSA Nº 154.751, en su carácter de apoderado Judicial de “LABORATORIOS LETI CONSUMO, S.A..”, parte oferente, en el presente proceso, y el ciudadano RAFAEL EDUARDO TESTA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 15.251.797, debidamente asistida en este acto por el abogado: NOSLEN TOVAR, IPSA 112.059, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques de Gerencia identificados con el Nos. 27604958 y 59604959, emitidos del BANCO NACIONAL DE CREDITO, por las cantidades, el primero de ello por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 26.973,25), y el segundo de los cheques por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO, (Bs. 570.209,01), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 597.182,26), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Asimismo, se deja constancia que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha 31/05/2013, proveniente de la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, como asunto con diligencia. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Orlando Reinoso
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