REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001441

Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana MARELYS CASTILLO C.I N° 16.821.193, debidamente asistida por el abogado LUIS SANCHEZ IPSA N° 185.499 parte oferida, y por la otra la abogada LISBETH DE FRANCA IPSA N° 180.337 en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga a la ciudadana MARELYS CASTILLO, la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.17.100,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Pedro Ravelo