N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001394

PARTE ACTORA: ALFREDO ESCALONA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BRISMAY GONZALEZ Y ALBERTO HERNANDEZ.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MONTO SEGURIDAD C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO A PARILLI.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Miércoles Diecinueve (19) de Junio de 2.013, siendo las 2:00, P:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas los abogados BRISMAY GONZALEZ Y ALBERTO HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.752 y 130.753, respectivamente, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado DOMINGO PARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con facultades para transigir, según poder que cursa a los autos. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.200,00), el cual se realizara por ante la oficina de Distribución Recepción Distribución de Documentos de este circuito Laboral, en fecha JUEVES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2.013, por los conceptos que se determinan a continuación: Antigüedad Art. 108 de la L.O.T, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Antigüedad, Interese de Mora, Descanso y Feriados en Vacaciones, y la Incidencia de Diferencias Salariales en todos y cada uno de los conceptos.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actos se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, y una vez conste en el expediente el cumplimiento de acuerdo logrado, dara por terminado el expediente, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO.

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA