ASUNTO: AP21-L-2013-000898


Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2013, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo de pago, suscrito por los abogados: JOSE GREGORIO LOPEZ. IPSA N° 49.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra la abogada: BETZAIDA GARCIA. IPSA N° 60.663, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la ciudadana DORIS ADRIANA ARRECHEDERA LOPEZ, la cantidad de (Bs. 95.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el acuerdo de pago.
El referido acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 133 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del referido acuerdo, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del referido acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Vigésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo de pago, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo de Pago celebrado entre la empresa “AVICOLA MAYUPAN C.A.” y la ciudadana DORIS ADRIANA ARRECHEDERA LOPEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral. Así se establece.-

EL JUEZ


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL SECRETARIO


ABG. PEDRO RAVELO