N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001542

PARTE ACTORA: RAFAEL NADAL MARTINEZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN HERRERA RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: KARGO LOGISTIC SERVICE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADJANY PALACIOS.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Junio de 2.013, siendo las 2:00, P:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado JUAN HERRERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano RAFAEL NADAL MARTINES, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.607, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada ADJANY PALACIOS MADARIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con facultades para transigir, según poder que cursa a los autos. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.134,29), el cual recibe en este mismo acto, mediante cheque Nº 86635905, perteneciente a la cuenta bancaria Nº 01050151231151015253, perteneciente a la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, por los conceptos que se determinan a continuación: Antigüedad Art. 142 de la L.O.T.T.T, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Antigüedad.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actos se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, da por terminado el expediente, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO.

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA