N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001656
PARTE ACTORA: IRMA AUGUSTA VARGAS MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MUÑOZ RIOS.
PARTE DEMANDADA: GABRIELA CHACON, INVERSIONES GABRIELA CHACON C.A., Y FIRMA PERSONAL GABRIELA CHACON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal los abogados, Patricia Muñoz Rios y Mercedes Segredo, abogadas en ejercicio, inscritas en el INREABOGADO bajo los Nº 91.638 y 25.038, respectivamente apoderadas judiciales de la Ciudadana IRMA AUGUSTA VARGAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.095.874 parte actora en el presente juicio. Igualmente comparece el abogado Ricardo Rodríguez González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.116, apoderado Judicial de las co-demandadas, Ciudadana GABRIELA CHACÒN; la FIRMA PERSONAL GABRIELA CHACÓN y la Empresa Mercantil INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A., y exponen: en aras de evitar retrasos innecesarios para la ejecución de la sentencia con motivo del juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, seguido por la Ciudadana IRMA AUGUSTA VARGAS MEDINA, contra el grupo de empresas: Ciudadana GABRIELA CHACÒN; la FIRMA PERSONAL GABRIELA CHACÓN y la Empresa Mercantil INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A., es por lo que de mutuo y común acuerdo y suficientemente facultados, según consta en autos, hemos decidido hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, mediante la presente TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las co-demandadas, ofrecen en este acto cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.146.790,00) quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos demandados, derivados de la Relación de Trabajo que la Actora invoca, a saber; Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnizaciones por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. SEGUNDA: Por cuanto las partes están contestes, acordamos que la suma ofrecida por las co-demandadas Ciudadana GABRIELA CHACÒN; la FIRMA PERSONAL GABRIELA CHACÓN y la Empresa Mercantil INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A., se realizarán en Cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por ante la URDD, de este Circuito laboral, el cual se efectuara de la siguiente manera: 1er. Pago.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) pagados el día de hoy 06 de Junio de 2013, mediante Cheque Nº 36003983 de la Entidad Financiera Banco de Venezuela perteneciente a la cuenta Nº 0102-0684-71-0000014685; Un 2do, Pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), el día 25 de Junio de 2.013, por ante la U.R.D.D, de este Circuito Laboral. Un 3er pago el cual se llevara a cabo para le fecha de 25 de Julio de 2.013, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y 4to y ultimo pago.- por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.26.790,00), el cual se llevara a cabo el día 16 de Septiembre de 2.013. TERCERA: Con el pago de la suma ofrecida, además de las cantidades ya recibidas por la parte actora por concepto de Anticipos de Prestaciones Sociales, las cuales fueron debidamente verificadas en el curso de los actos conciliatorios, los cuales suman un total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.238.573,04); la parte demandada considera que nada le adeuda a la actora, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron demandados y transigidos en el presente acuerdo y cuyo monto se corresponde, con el monto condenado a pagar y que se señala en la experticia complementaria del fallo. Asimismo este Tribunal deja constancia que la parte demandada, desistió mediante diligencia según se evidencia de comprobante de recepción, exhibido a los efectos vivendi del RECURSO DE INVALIDACÓN que interpusiera contra la sentencia, contenido en el Cuaderno Separado, signado con el Número AP21L2012 001749; y la Parte Actora Acepto expresamente dicho desistimiento que sobre el Recurso de Invalidación hacen las Demandadas Recurrentes. CUARTA: En consecuencia, las Apoderadas Judiciales de la parte actora, suficientemente facultadas para este acto, declaran expresamente que aceptan el ofrecimiento de pago de las cantidades acordadas por la partes y en los términos anteriormente especificados, nada más tienen que reclamar por los conceptos aquí establecidos y una vez recibidos la totalidad de los pagos aquí acordados, se da por saldado y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener contra la demandada, con motivo del presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros Pasivos Laborales, en el cual demandó por la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con 96/100 (Bs.153.581,96), cuya Sentencia declarada Parcialmente con Lugar condenó a pagar la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con 23/100 (Bs.145.662,23) mas lo que arrojara la experticia complementaria del fallo, la cual dio la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.238.573,04). QUINTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas pagará los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en el presente juicio y en cualquier acción de reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a esta transacción con autoridad de cosa juzgada. SÉPTIMA: Las Partes convienen que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las Partes como consecuencia directa o indirecta de la relación originaria del presente acuerdo, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún otro concepto. Así mismo aceptan expresamente que el presente acuerdo se celebra con el objeto de poner Fin al Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES y solicitar el cierre y archivo del expediente y ponen fin al litigio pendiente, disputa o reclamación entre las partes, distinta de la presente. OCTAVA: Ambas partes solicitan a este tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores el 3 y 10 del Reglamento, y por cuanto no han resultados vulnerados derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. En el entendido de que una vez consta en el expediente el cumplimiento total de lo aquí acordado, se dará por terminado el presente expediente. En acto se deja constancia del pago de los honorarios del experto contable, mediante cheque por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.420,00), mediante cheque Nº 81002783, signado con el Nº de cuenta 0121-0170-88-0012175749 de la entidad bancaria Corp. Banca. Por ultimo este Tribunal acuerda copias certificas del presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez.
Miguel Yilales Zurita.
El Secretario.
Abg. Pedro Ravelo.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
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