Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005064
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN y OTRAS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de junio de 2013 a las 2:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio PEDRO RAFAEL MARTINEZ y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.594 y 82.456, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-005064. Como fundamento de su pretensión, ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 8 de septiembre de 2008 hasta el 7 de diciembre de 2011, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Abogado II de Atención al Cliente.
2.- Que durante todo el lapso de duración de la relación laboral y en su liquidación final, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. procedió a excluir indebidamente un veinte por ciento (20%) de su salario a los fines de determinar los montos de bono vacacional, utilidades, aporte patronal a la caja de ahorros, prestación de antigüedad y consecuencialmente de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
3.- Que dicha exclusión es improcedente por ilegal, ya que el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época señalaba que la exclusión de una porción del salario para considerarlo de eficacia atípica, sólo puede realizarse sobre los montos de los aumentos de salario, siempre y cuando exista un previo acuerdo entre el patrono y el trabajador, pero nunca sobre el total del salario como lo realizó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sin su debido consentimiento y durante todo el lapso de duración de la relación laboral.
4- ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA demandó en consecuencia la cantidad de ciento catorce mil cuatrocientos veinticinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.114.425,76), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Prestación de antigüedad, artículo 108 LOT 48.839,03
Intereses sobre la prestación de antigüedad, artículo 108, literal “c” LOT 12.224,56
Diferencia aporte caja de ahorros 4.301,08
Diferencia de utilidades, cláusula 23 Contrato Colectivo 20.201,83
Diferencia bono vacacional, cláusula 24 Contrato Colectivo 1.516,14
Bono vacacional vencido y fraccionado no pagado 4.925,09
Vacaciones vencidas y fraccionadas no pagadas 6.424,83
Interés de mora 15.993,19
TOTAL 114.425,76
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 18 de diciembre de 2012 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA la suma de ciento catorce mil cuatrocientos veinticinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.114.425,76) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Prestación de antigüedad, artículo 108 LOT 21.206,83
Intereses sobre la prestación de antigüedad, artículo 108, literal “c” LOT 5.807,53
Diferencia aporte caja de ahorros 1.691,48
Diferencia de utilidades, cláusula 23 Contrato Colectivo 9.944,74
Diferencia bono vacacional, cláusula 24 Contrato Colectivo 596,25
Bono vacacional vencido y fraccionado no pagado 1.936,88
Vacaciones vencidas y fraccionadas no pagadas 2.526,68
Interés de mora 1.289,61
TOTAL 45.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA por la cantidad total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00042723 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 11 de junio de 2013 librado a favor de ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA.
La apoderada judicial de ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA el cheque antes identificado por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 7 de diciembre de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ADRIANA CAROLINA LANZA GARCIA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar un ejemplar de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

Abg. Miguel Yiales Zurita
El Secretario

Abg. Pedro Ravelo.

Las Partes