REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001281

Visto el escrito transaccional de fecha once (11) de junio de 2013, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, presentada por el apoderado judicial de la parte oferente la empresa IBM DE VENEZUELA S.A , representada por el abogado Magda E Guerra Velandia, inscrito en el IPSA: Nº:127.225, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadana, BELKIS JOSEFINA APONCIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº: V.6.153.682, asistido por la abogado Jenny del Carmen Nielsen Falcón, inscrito en el I.P.S.A Nº. 90.380, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por las cantidades que se describen a acontinuación. Un primer cheque de bolívares (Bs. 665.421,02); como bonificación única adicional, numero 55003947, girado contra el Banco Mercantil a nombre de la oferida y un segundo cheque por la cantidad de (Bs.193.285,19);numero 66003946, girado contra el Banco Mercantil a nombre de la oferida. Al respecto esta juzgadora expone:
Sobre los acuerdos transaccionales notariados, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Omar Mora señaló que los mismos deben ser revisados por la autoridad competente, es decir bajo los supuestos del Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, Art 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: Al respecto la sala señalo:

Esta Sala, luego de una imperiosa y obligada revisión del expediente que nos ocupa, constata que del folio 42 al 51 cursa el contrato transaccional, tantas veces citado en la presente sentencia, y verifica que contiene una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa el mismo, tal y como también lo establece la recurrida. De igual forma, se confirma que el mismo se efectuó por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda y luego homologado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, es decir, la autoridad competente del trabajo verificó el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, y por ello da fe, con su aprobación, que efectivamente la misma se somete a los requisitos de ley para realizarse.

En atención a lo anterior esta Juzgadora, pasa a revisar el escrito transaccional celebrado por las partes. Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa que la parte oferida, específicamente la cláusula décima, desistió expresamente a cualquier acción, demanda, acusación recurso, procedimiento, judicial o extrajudcial, administrativo o de cualquier naturaleza(…), o derecho contra la parte oferente, la empresa IBM DE VENEZUELA S.A.
Al respecto cabe señalar, que la renuncia a derechos como la seguridad social, la seguridad e higiene en el trabajo, las indemnizaciones por accidentes o enfermedades ocupacionales, derechos civiles, penales mercantiles entre otros, corresponden a la esfera de los derechos fundamentales, los cuales no fueron debatidos en juicio, por tratarse de un procedimiento gracioso. En tal sentido dichos conceptos no pueden ser cuantificables económicamente.

Por su parte, la Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:


“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).



Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que el resto de los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, sólo en cuanto al procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia