ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005121
PARTE ACTORA: GUILLEN JAIRO ALBERTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ IPSA 117.564
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L.N.H
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELA MARTIN IPSA 20.495
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de junio de 2013, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUILLEN JAIRO ALBERTO titular de la cedula de identidad V- 12.153.913 en su carácter de parte actora, con su apoderada judicial abogada JOSETTE GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 117.564 por una parte, y por la otra la abogada FELA MARTIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 20.495 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: antigüedad articulo 142 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2010-2011, bono vacacional 2010-2011, vacaciones (fraccionadas), bono vacacional (fraccionadas), utilidades (fraccionadas) para ser pagados de la siguiente manera: el día 03 de julio de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la cantidad de Bs. F 20.000,00. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de mediación. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL
ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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