N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002162
PARTE OFERENTE: DHAL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:24, Tomo:45-A-Sgdo, de fecha 01-06-1.970.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EVELYN PEREZ ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo N°:91.484.

PARTE OFERIDADA: SULIBETH MARGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.688.703.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Dos (02) de Noviembre de 2012, suscrito por la ciudadana SULIBETH MARGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.688.703., en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:185.499, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa DHAL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., debidamente representada por la ciudadana LILIAN CAROLINA DIAZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.691.800, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, debidamente asistida en dicho acto por la ciudadana EVELYN PEREZ ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:91.484, tal como consta de poder que cursa en los autos, y presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 450.196,70.Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, ciudadana SULIBETH MARGARITA RAMIREZ, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (30) al (33), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

4°) Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.