N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000010
PARTE ACTORA: ZORAIDA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.467.629
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO y ZULAY COLMENARES DÁVILA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.91.732, 81.916 y 96.7025.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GONZALEZ, ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL VARGAS y LUISA ELENA PEREZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.11.257, 63.1458, 65.731, 50.053 y 33.517.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Trece (2013), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ZORAIDA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.467.629, tal como consta de poder que cursas en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y ALEXANDER PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 70.000,00), la cual será cancelado, el día cuatro (04) de Julio de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de dos (02) cheques, uno por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.000,00), a nombre de la ciudadana ZORAIDA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.467.629, en su carácter de parte actora en la presente causa. Igualmente otro cheque por el monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), a nombre de su apoderada judicial ciudadana YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.91.732, cuya elaboración la parte actora, en este acto, expresamente autoriza a los fines de la cancelación de sus honorarios profesionales por el 30 % del referido monto ofrecido. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional periodos 2008 al 2012, utilidades periodo 2008 al 2012, e intereses sobre las prestaciones sociales.
En este acto la ciudadana, YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ZORAIDA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.467.629., expone: En nombre de mi representada acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, el cual cursa en los autos a los folios (23) al (25), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Veinticinco (25) día del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.
Los Presentes:
|