N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000362

PARTE ACTORA: MARTHA CECILIA SIMANCAS ORTEGA Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-29.784.643

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO y NIURKIS LUZMAY AULAR ESTABA, abogados inscritos en el IPSA los Nos. 95.203 y 103.544.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA XXI, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 75.770.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de transacción presentado el día Siete (07) de Junio de 2013, por los ciudadanos, MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.95.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARTHA CECILIA SIMANCAS ORTEGA Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-29.784.643, tal como consta de poder que cursa en los autos, y VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 75.770, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa OPERADORA XXI, S.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, y el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 15.000,00), la cual fue debidamente aceptada y recibida por el ciudadano MARCO ANTONIO DIAZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.925.269, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como de los poderes que cursan insertos al folios (16) al (17), y del (35) al (37), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio, y de recibir cantidades de dinero en lo que respecta a la apoderada judicial de la parte actora. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y el desistimiento del presente procedimiento, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Publíquese y regístrese.

4°). Por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, viernes Siete (07) de Junio de 2013, a las 11:30 A.M. Así se establece.

5º) Se ordena la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual deberán retirarlas por ante la O.C.B., de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.