N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001416
PARTE OFERENTE: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda en fecha 30-01-1953, bajo el Nº.87, Tomo:3-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: y, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: IGNACIO RODRIGUEZ ORAMA, FERNANDO MARTINEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO e IGOR SANTIAGO GIRALDI., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405.
PARTE DE OFERIDA: ASDRUBAL JOSE VILLARROEL CARIACO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.359.170.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Seis (06) de Junio de 2013, fue presentado una diligencia por la ciudadana JENNIFER GALLO PINALES, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:130.747, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento de oferta real de pago, iniciado por su representada a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE VILLARROEL CARIACO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.359.170. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder consignado por la apoderada judicial de la parte Oferente, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos a los folios (06) al (09), este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA, el desistimiento del presente procedimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO: Igualmente este Juzgador ordena la notificación de la presente decisión a la parte Oferente, y una vez conste en los autos la misma, este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte Oferente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.