REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001383
PARTE OFERENTE: RODAMIENTOS ROVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RENE HERNÁNDEZ BERMUDEZ
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO ARRIECHE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-


Recibida la oferta real de pago presentada el 30 de mayo del año en curso, por la sociedad mercantil RODAMIENTOS ROVI, C.A. se admitió en la oportunidad correspondiente, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del trabajador en el Banco Bicentenario. El 05 de junio de 2013, las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo “diligencia para dar cumplimiento al pago ofertado mediante la oferta real de pago”, como se lee del comprobante de recepción del documento por la Unidad antes identificada, este Juzgado procede a revisar la misma. Revisada dicha diligencia, se observa luego de identificarse a las partes, que se menciona “para dar cumplimiento al pago ofertado mediante la oferta real de pago”, el ciudadano CARLOS EDUARDO ARRIECHE, asistido por el abogado ANGEL ROJAS recibe la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Quince Bolívares con Once Céntimos (Bs. 29.715,11). La intención manifestada por las partes es dar por terminada el procedimiento de oferta real de pago, por ello este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada el pago realizado por la sociedad mercantil RODAMIENTOS ROVI, C.A. al ciudadano CARLOS EDUARDO ARRIECHE.

Con respecto a lo señalado en la parte final de la diligencia que se revisa, se puede evidenciar que a la misma se le quiso dar el carácter de transacción, señalándose que aparte de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago, nada tiene que reclamar el trabajador por los conceptos allí identificados, solicitándose la homologación de la transacción. De acuerdo a lo anterior, este Juzgado decide que la diligencia presentada no es una transacción, por cuanto no reúne los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, entendiéndose que se trata de una diligencia en donde las partes dejan constancia del pago realizado por la parte oferente a la parte oferida, por la relación de trabajo que existió entre ellos, por ello se homologó el pago efectuado.


La Jueza
El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores