REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000090
TRABAJADOR: JHON MAIKER TORTOLERO NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS
ENTIDAD DE TRABAJO: PROGENTE SERVICIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES


Recibida la presente transacción presentada por el ciudadano JHON MAIKER TORTOLERO NAVARRO, cédula de identidad Nº 18.581.553, en su condición de trabajador, asistido por el abogado ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 144.227 y por el abogado MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, apoderado judicial de la entidad de trabajo PROGENTE SERVICIOS, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que dicha transacción se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que el trabajador como la entidad de trabajo, se encontraron asistido y representado por abogado, respectivamente, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como así lo manifestaron las partes;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio del ciudadano JHON MAIKER VELASQUEZ CHIRINOS, se paga la cantidad de Bs. 6.190,41, por indemnización laboral.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada, por el ciudadano JHON MAIKER VELASQUEZ CHIRINOS, y la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 18 de Junio de 2013, a las 02:45 P.m., se diarizó y se publicó la presente sentencia


Abg. RAFAEL FLORES