REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-001012
PARTE ACTORA: CARMEN BELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VALOR FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE MANTENIMIENTO VUCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE INACTIVIDAD DE LAS PARTES EN UN PERÍODO SUPERIOR A UN AÑO

I

Presentado escrito libelar, le correspondió a este Juzgado, previa distribución, sustanciar el presente expediente. Siendo admitida la demanda el 03 de marzo de 2011, se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose al efecto los respectivos carteles de notificación. El 09 de marzo de ese mismo año, el abogado HECTOR VALOR, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN BELLO, mediante diligencia solicitó que se notificara a la parte demandada en la persona de MARIA BATTISTI DE URQUIOLA, en su condición de vicepresidente. Librados los nuevos carteles de notificación, el ciudadano VLADIMIR CHIRINOS, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, se dirigió al domicilio procesal de la parte demandada, indicado por la parte actora, informando al folio 23 del expediente que en el Edificio La Industriosa no funciona la sociedad mercantil Constructora de Mantenimiento Vuca, C.A. Por auto de fecha 01 de abril de 2011, se instó a la parte actora a señalar nueva dirección de la parte demandada, a los fines de su notificación. El 11 de Noviembre de 2011, la ciudadana CARMEN BELLO, asistida por el abogado JUAN NETO, solicitó mediante diligencia la notificación de la parte demandada en un nuevo domicilio procesal. Ordenada la respectiva notificación, se libran carteles de notificación en el nuevo domicilio procesal. El ciudadano OSMAR ALEXANDER, en su condición de alguacil participó al folio 32 del expediente, que se trasladó al domicilio procesal de CONSTRUCTORA DE MANTENIMIENTO VUCA, C.A., y no logró ubicar persona alguna, resultando negativa la notificación. El 05 de Diciembre de ese mismo año, este despacho dictó auto instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio o a ratificar el mismo, sin que hasta la fecha se haya presentado actuación de su parte. Encontrándose en este Juzgado, paralizado el presente asunto, debido a la inactividad de la parte actora.

II


Inactivo el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, por un período superior a un año, es importante destacar que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la “…instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. De la misma manera, el artículo 202 eiusdem, prevé que “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.

De acuerdo a lo anterior, es obligación de este Juzgado declarar de oficio la perención de la instancia en la demanda intentada el 28 de febrero de 2011, por la ciudadana CARMEN BELLO contra CONSTRUCTORA DE MANTENIMIENTO, C.A., debido a la inactividad de la causa desde el 05 de Diciembre de 2011. Ahora bien, excluyendo del período de inactividad los lapsos de vacaciones y recesos judiciales transcurridos en los años 2011 y 2012, períodos en los cuales las partes no pudieron tener acceso a las actas procesales del expediente y, los cuales corresponden a diciembre-enero 2011, agosto-septiembre 2012, diciembre-enero 2012-2013, para un total de dos (2) meses y cinco (05) días, que al restarlo al año, seis (6) meses y quince (15) días de inactividad general, se determina que la presente causa estuvo efectivamente inactiva por un período un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, al no mostrar ninguna de las partes, interés en el proceso por lo cual se hace forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III

Por todo los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda intentada por la ciudadana CARMEN BELLO contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO VUCA, C.A. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza
El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores

Nota. El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 21 de junio de 2012, a las 10:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia


El Secretario


Abg. Rafael Flores