REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-002645
PARTE OFERIDA: HUMBERTO MARENCO MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA DANIELA VALENTE
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NELSÓN OSÍO CRUZ y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Presentada transacción por las partes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el 14 de febrero de 2013, siendo solicitada en diferentes oportunidades, fue el día de ayer martes 04 de Junio de 2013, después de realizarse nuevo apunte de agenda, cuando se le hace entrega del expediente en el archivo al secretario de este Juzgado, a los fines del pronunciamiento sobre la homologación de dicha transacción, lo cual se realiza en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella.
3. Que la parte actora ciudadano HUMBERTO MARENCO MUÑOZ, estuvo asistido por la abogada MARÍA DANIELA VALENTE y, la parte demandada estuvo representada por la abogada NELSON OSÍO CRUZ, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio del ciudadano HUMBERTO MARENCO MUÑOZ, se pagan 12 días de jornada laboral, 7 días de bono de transporte contrato, 7 días de subsidio familiar, utilidades, 10 días de diferencia garantía prestaciones sociales, 30 días de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, 23,83 días de vacaciones fraccionadas, 33,92 días de bono vacacional, menos Bs. 116,97 de régimen de vivienda habitat, Bs. 9,66 de INCES, Bs. 19.310,39 por anticipo de utilidades, para pagarse en total la suma de Bs. 20.666,91, pagado mediante cheque número 43897171, del Banco Banesco, cuya copia se presentó junto a la transacción.
7. Se observa, asimismo, que la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la acción, sea de la naturaleza que sea, lo cual para este Juzgado va en contra de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y por aplicación del criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se excluye del contenido del primer párrafo de la cláusula quinta del escrito transaccional, el desistimiento de la acción manifestado.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción del primer párrafo de la cláusula quinta de dicho escrito, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano HUMBERTO MARENCO MUÑOZ y LABORATORIOS LA SANTE, C.A. en los términos ya indicados.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que en el día de hoy 05 de Junio de 2013, a las 03:18 p.m. se diarizó y se publicó la presente sentencia


Abg. RAFAEL FLORES