REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001279
PARTE ACTORA: DAMARIS ELIZABETH MORA CATAMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE Y OTROS
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GONZÁLEZ, ALEXANDER PÉREZ, MARCIAL VARGAS MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS
Hoy, 06 de junio de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana DAMARIS ELIZABETH MORA CATAMO, cédula de identidad Nº 13.617.900 representada por la abogada FABIOLA ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.596, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos, y por la parte demandada, comparece el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 63.145, en su condición de apoderado judiciales como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de conversar sobre los conceptos demandados, ambas partes ceden en sus pretensiones, por cuanto decidieron negociar los conceptos de salarios caídos y tickets de alimentación, aceptando que el monto demandado por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, de allí que las partes determinen que con el pago del 65% de los salarios caídos y el pago de los tickets de alimentación se reconocen desde la implementación de la nueva Ley de Alimentación, promulgada el mes de mayo de 2011, cuyo montos reconocidos y aceptados son: Bs. 488,10 por prestaciones sociales, Bs. 224,87 por vacaciones y bono fraccionados, utilidades fraccionadas por Bs. 153,35, indemnizaciones por despido injustificado por Bs. 843,50, salarios caídos por Bs. 53.615,82 y tickets de alimentación por Bs. 9.710,25, lo que arroja un monto total de Bs. 65.035,89, el cual será pagado el 12 de Junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre las partes, entre ellos los conceptos demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega es este acto, de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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