REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001356
TRABAJADOR OFERIDO: FRANCISCO MARTÍNEZ CABRERA
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROJAS
ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE: CONSORCIO CREDICARD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: CARLOS E. RIVERA y RENE ORELLANA PALACIOS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Recibida la presente transacción ante este Juzgado el día de ayer miércoles 05 de junio, presentada por los abogados CARLOS E. RIVERA SALAZAR y RENE ORELLANA PALACIOS, apoderados judiciales de la entidad de trabajo CONSORCIO CREDICARD, C.A., y el ciudadano FRANCISCO MARTÍNEZ CABRERA, trabajador, asistido por el abogado LUIS MARIANO RODRÍGUEZ ROJAS, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que el trabajador como la entidad de trabajo, se encontraron asistido y representado por abogada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como así lo manifestaron las partes;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio del ciudadano FRANCISCO MARTÍNEZ CABRERA se pagan; la prestación de antigüedad depositada en el fideicomiso, más la suma de Bs. 102.536,02 por indemnización por despido según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aunque se reconoció que la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia, salarios básicos, tickets de alimentación por Bs. 14.040,00, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, todos ellos por el monto total de Bs. 383.171,43 pagado mediante los cheques números 64814045 y 39781403, girados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0114 0150 36 1500215018, a nombre de FRANCISCO MARTÍNEZ, todos entregados al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada el 03 de junio de 2013, por el ciudadano FRANCISCO MARTÍNEZ CABRERA y CONSORCIO CREDICARD, C.A.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 06 de Junio de 2013, a las 10:00 a.m., se diarizó y se publicó la presente sentencia


Abg. RAFAEL FLORES