REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003141
PARTE ACTORA: ADALIZ BUSTAMANTE, ALEXIS ÑAÑEZ, ANYELA PIÑANGO, CARLOS MARTÍNEZ, CARMEN PALACIOS, DAVISNSON PADRÓN, FRANCISCA MAITA, HAYDEE COLMENARES, HIGINIA SANABRIA e IRAIDA PINO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA y JUSTO DE JESÚS DELGADO FLORES
PARTE DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA NODA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escritos de fecha: veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ADALIZ BUSTAMANTE, ALEXIS ÑAÑEZ, ANYELA PIÑANGO, CARLOS MARTÍNEZ, CARMEN PALACIOS, DAVISNSON PADRÓN, FRANCISCA MAITA, HAYDEE COLMENARES, HIGINIA SANABRIA e IRAIDA PINO, plenamente identificados en autos, sus apoderados judiciales, abogados ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA y JUSTO DE JESÚS DELGADO FLORES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°45.846 y Nº89.251, respectivamente, y acreditación que consta en autos; y CAROLINA NODA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº71.541, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, parte Demandada en el presente asunto; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo presentado por las partes en tanto que se da cumplimiento a parte de lo condenado, de acuerdo a decisión que consta en autos, la cual quedó definitivamente firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra ésta y cuyo monto asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.550.000,00), de acuerdo a la discriminación que consta en tales acuerdos. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno la impugnación de la experticia complementaria del fallo, la designación de los ciudadanos expertos contables ciudadanos COSME PARRA y EUGENIO GAMBOA. Finalmente, una vez consten en autos los pagos manifestados en los acuerdos que constan en autos de fecha 23 de mayo de 2013, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente asunto. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Claudia Hernández
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