REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000609
Vista diligencia de fecha trece (13) de junio de 2013, presentada por los abogados ROHGER ELI GUTIÉRREZ ROPDRÍGUEZ y CARMEN AIDA GUITÉRREZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº13.039 y Nº8.408, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Demandada HAIR FASHION “YESAC” C.A. y MERYS DEL CARMEN MARTÍNEZ, con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana SULAY EMILIA CAMPO TABORDA, cédula de identidad NºE-84.463.235; mediante la cual dichos profesionales del derecho, renuncian al poder que le fue conferido por la parte Demandada, e informan que harán la debida y oportuna participación a los ex poderdantes, este Tribunal observa lo siguiente:
1º Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica analógicamente; la presentación judicial de los apoderados judiciales cesa por la renuncia de éste, pero tal renuncia no producirá efectos sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.
2º No es menos cierto que el Código Civil vigente, el cual también, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica analógicamente, establece el contrato de mandato, y prevé dentro de las obligaciones del mandatario, en el artículo 1.694, que éste debe dar cuenta al mandante de sus operaciones, como también se establece en el artículo 1.704, que el mandato se extingue por la renuncia del mandatario, no obstante el artículo 1.709, indica que el mandatario debe notificar al mandante de la renuncia al mandato, razón por la cual este Tribunal INSTA a los profesionales del derecho: ciudadanos abogados ROHGER ELI GUTIÉRREZ ROPDRÍGUEZ y CARMEN AIDA GUITÉRREZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº13.039 y Nº8.408, respectivamente, a cumplir con una obligación que le deviene del contrato de mandato y que le es suya de conformidad con el principio de legalidad y no le es propia al Tribunal, como también a acreditar en el expediente la notificación al poderdante de dicha manifestación de voluntad. Cúmplase.-
En consecuencia, por los argumentos supra indicados, este Tribunal Insta a los profesionales del derecho en su carácter de mandatarios a notificar al mandante de la renuncia al mandato que le fue conferido. Así se decide.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Claudia Hernández